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Por S02270228000 S02270228000 28 de septiembre de 2025
La hora decisiva del IRPH para los consumidores hipotecados Desde hace años, la cláusula IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) ha sido objeto de litigios intensos, debate doctrinal y pronunciamientos judiciales en España. Muchas hipotecas contratadas con este índice han generado que los prestatarios terminen pagando mucho más de lo que hubieran abonado si su hipoteca hubiese estado referenciada a un índice más favorable (como el Euríbor). Ahora, con la fecha del 1 de octubre de 2025 marcada en el calendario para un pronunciamiento del Tribunal Supremo, se presenta una encrucijada jurídica decisiva. Si el Alto Tribunal da la razón a los consumidores, podría desencadenarse una oleada de reclamaciones y reequilibrios significativos en el sector hipotecario. Si, por el contrario, reafirma criterios favorables a las entidades, los efectos podrían ser más limitados o incluso desalentar nuevas reclamaciones. En esta entrada exploraremos: Qué es el IRPH y por qué ha sido tan polémico. La reciente sentencia madrileña que declaró la nulidad de la cláusula IRPH. Lo que cabe esperar a partir de la decisión del Tribunal Supremo en octubre de 2025. Recomendaciones estratégicas para un despacho de abogados que desee posicionarse en esta materia. ¿Qué es el IRPH? Origen, funcionamiento y críticas Origen y definición El IRPH es un índice referencial hipotecario regulado por el Banco de España. En esencia, el IRPH se calcula como una media de los tipos de interés aplicados por las entidades financieras en sus préstamos hipotecarios durante un periodo determinado. En su versión “IRPH Cajas” o “IRPH Bancos”, se distingue en función de qué tipo de entidades se hayan tenido en cuenta para la media. La idea original era ofrecer una alternativa al Euríbor, con una menor volatilidad. Sin embargo, en la práctica el IRPH ha expresado una tendencia más elevada y menos dinámica hacia la baja, lo que ha provocado que muchas hipotecas que lo usan resulten más gravosas para los prestatarios. Mecanismo de cálculo y características problemáticas. Algunas particularidades esenciales (y polémicas) del IRPH: Se basa en datos históricos del mercado hipotecario, lo que puede provocar que no refleje con agilidad las bajadas sustanciales de los tipos de interés. No se incorporaba un “diferencial negativo” de oficio (esto es, un ajuste que corrige que el IRPH suele situarse por encima de otros índices, como el Euríbor). Su fórmula y composición pueden resultar opacas para el consumidor medio: muchas veces la información proporcionada por las entidades no explica claramente cómo se configuraba el IRPH, cuál ha sido su evolución pasada, ni las consecuencias económicas reales de su aplicación. En muchas escrituras hipotecarias, la cláusula del IRPH aparece de forma genérica o con remisión al Boletín Oficial del Estado (BOE), sin un análisis comparativo con alternativas más favorables. Críticas y controversias jurídicas Las críticas al IRPH se han centrado en: Falta de transparencia : Que el consumidor no podía comprender adecuadamente el funcionamiento del IRPH ni su posible impacto económico. Desequilibrio contractual : Que el uso del IRPH provocaba un desequilibrio sustancial en perjuicio del prestatario frente a la entidad financiera. Comparabilidad : Que no se ofrecía al cliente una comparación clara entre lo que hubiera supuesto una hipoteca con Euríbor frente al IRPH en el momento de la contratación. Responsabilidad de la entidad : Según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en casos de cláusulas abusivas la carga de la prueba recae sobre la entidad financiera para demostrar que actuó de buena fe.  Sentencia en Madrid que declara nula la cláusula IRPH Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia nº 101 bis de Madrid ha dictado una sentencia estimatoria en la que: Declara la nulidad de la cláusula IRPH incluida en un préstamo hipotecario. Ordena la sustitución del IRPH por el Euríbor como índice de referencia del préstamo. Reconoce la existencia de falta de transparencia , por considerar que la entidad no proporcionó al consumidor información suficiente acerca de la fórmula de cálculo del IRPH, su comparación con otros índices, ni del diferencial negativo contemplado por la Circular del Banco de España 5/1994. Establece que no basta con que la definición del IRPH esté en el contrato o que se remita al BOE; es necesario explicar al cliente sus particularidades y consecuencias económicas relevantes. Señala que, una vez la cláusula es declarada nula, corresponde consultar al consumidor si prefiere la nulidad total del contrato (lo que implicaría un replanteamiento sin índice o sin interés) o la sustitución del IRPH por otro índice (por ejemplo, Euríbor). Este fallo es relevante por varias razones: En Madrid, capital del país, su repercusión mediática puede incentivar nuevas demandas. Refuerza una línea jurisprudencial que muchos juzgados ya han adoptado tras los pronunciamientos recientes del TJUE. Crea presión hacia que el Tribunal Supremo adopte un criterio más favorable para los consumidores. No obstante, no es un veredicto definitivo para todos los casos. En Madrid también ha habido precedentes y decisiones de la Audiencia Provincial que han declarado que la cláusula IRPH no es abusiva en casos concretos. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid afirmó que la cláusula IRPH-Cajas no era abusiva en un caso concreto, argumentando que no estaba acreditada la falta de transparencia. Esta disparidad de criterios subraya la importancia de que el Tribunal Supremo aporte una doctrina uniforme.
28 de septiembre de 2025
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Por S02270228000 S02270228000 1 de septiembre de 2025
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