EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA HIJOS MAYORES DE EDAD: REQUISITOS, JURISPRUDENCIA Y GUÍA 2025
EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA HIJOS MAYORES DE EDAD: REQUISITOS, JURISPRUDENCIA Y GUÍA 2025

La extinción de la pensión de alimentos para hijos mayores de edad es una de las consultas más habituales en el ámbito del Derecho de Familia. Muchas personas creen que la pensión de alimentos se termina automáticamente al cumplir los 18 años, pero la realidad es que esta obligación económica puede prolongarse mientras el hijo no sea independiente económicamente.
En este blog te explicamos cuándo se deja de pagar la pensión de alimentos, qué requisitos exige la ley, qué dice la jurisprudencia, y cómo iniciar correctamente una modificación de medidas para solicitar la extinción.
En Exige Abogados, contamos con un equipo experto en Derecho de Familia que puede analizar su caso y valorar si es viable solicitar la extinción de la pensión de alimentos para hijos mayores de edad.
Atendemos procedimientos de extinción, reducción y modificación de medidas en pensiones de alimentos.
1. ¿SE EXTINGUE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS CUANDO EL HIJO CUMPLE LA MAYORÍA DE EDAD?
No necesariamente.
La pensión de alimentos en hijos mayores de edad continúa mientras el hijo:
- No pueda mantenerse por sí mismo.
- Siga formándose de manera responsable.
- No disponga de ingresos suficientes.
La mayoría de edad no implica automáticamente la extinción de la pensión y así lo confirma la jurisprudencia en pensión de alimentos.
2. MOTIVOS PARA SOLICITAR LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
Los tribunales han establecido diversas situaciones en las que es posible dejar de pagar la pensión de alimentos legalmente:
a. El hijo es independiente económicamente
Es el supuesto más claro: si el hijo obtiene ingresos estables que le permiten cubrir sus necesidades, se considera que ya es un hijo independiente económicamente y procede la extinción de la pensión.
Este punto es clave para búsquedas como cuándo se deja de pagar la pensión de alimentos.
b. Falta de aprovechamiento en estudios o actitud pasiva
Puede solicitarse la extinción de la pensión de alimentos si se demuestra que el hijo:
- No estudia ni trabaja.
- Abandona estudios repetidamente.
- No busca empleo o rechaza oportunidades.
La jurisprudencia entiende que la pensión no puede mantenerse si el hijo no muestra un interés real en ser autosuficiente.
c. Ruptura de la relación familiar
Si existe una falta de relación grave e injustificada con el progenitor que paga la pensión, algunos juzgados han permitido la extinción de la obligación.
d. Cambio relevante en la situación económica del progenitor
En ciertos casos, un descenso drástico de ingresos o una incapacidad puede justificar la modificación de medidas y la extinción o reducción de la pensión.

3. ¿LA EXTINCIÓN ES AUTOMÁTICA?
No, la pensión no se extingue nunca de forma automática, se debe solicitar ante el juzgado.
Para dejar de pagar la pensión de alimentos legalmente es obligatorio presentar una demanda de modificación de medidas.
Si el progenitor deja de pagar sin sentencia judicial, puede generar:
- Deudas.
- Embargos.
- Un delito de impago de pensiones.
4. Documentación útil para acreditar la extinción
Para solicitar la modificación de medidas, conviene aportar:
- Vida laboral del hijo.
- Contratos o ingresos demostrables.
- Certificados de estudios o abandono académico.
- Pruebas de búsqueda de empleo.
- Informes económicos del progenitor.
- Pruebas de falta de relación, si aplica.
CONCLUSIÓN:
La extinción de la pensión de alimentos por mayoría de edad depende de factores como la independencia económica del hijo, su rendimiento académico o su implicación en la búsqueda de empleo. Aunque el hijo cumpla 18 años, esto no basta para dejar de pagar: siempre es necesario un procedimiento judicial de modificación de medidas.
Si necesita ayuda para valorar su situación, iniciar el procedimiento o conocer las posibilidades reales de éxito, en
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