EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA HIJOS MAYORES DE EDAD: REQUISITOS, JURISPRUDENCIA Y GUÍA 2025

20 de noviembre de 2025

EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA HIJOS MAYORES DE EDAD: REQUISITOS, JURISPRUDENCIA Y GUÍA 2025

La extinción de la pensión de alimentos para hijos mayores de edad es una de las consultas más habituales en el ámbito del Derecho de Familia. Muchas personas creen que la pensión de alimentos se termina automáticamente al cumplir los 18 años, pero la realidad es que esta obligación económica puede prolongarse mientras el hijo no sea independiente económicamente.



En este blog te explicamos cuándo se deja de pagar la pensión de alimentos, qué requisitos exige la ley, qué dice la jurisprudencia, y cómo iniciar correctamente una modificación de medidas para solicitar la extinción.


En Exige Abogados, contamos con un equipo experto en Derecho de Familia que puede analizar su caso y valorar si es viable solicitar la extinción de la pensión de alimentos para hijos mayores de edad.

Atendemos procedimientos de extinción, reducción y modificación de medidas en pensiones de alimentos.


1. ¿SE EXTINGUE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS CUANDO EL HIJO CUMPLE LA MAYORÍA DE EDAD?

No necesariamente.

La pensión de alimentos en hijos mayores de edad continúa mientras el hijo:

  • No pueda mantenerse por sí mismo.
  • Siga formándose de manera responsable.
  • No disponga de ingresos suficientes.


La mayoría de edad no implica automáticamente la extinción de la pensión y así lo confirma la jurisprudencia en pensión de alimentos.


2. MOTIVOS PARA SOLICITAR LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Los tribunales han establecido diversas situaciones en las que es posible dejar de pagar la pensión de alimentos legalmente:

a. El hijo es independiente económicamente

Es el supuesto más claro: si el hijo obtiene ingresos estables que le permiten cubrir sus necesidades, se considera que ya es un hijo independiente económicamente y procede la extinción de la pensión.

Este punto es clave para búsquedas como cuándo se deja de pagar la pensión de alimentos.


b. Falta de aprovechamiento en estudios o actitud pasiva

Puede solicitarse la extinción de la pensión de alimentos si se demuestra que el hijo:

  • No estudia ni trabaja.
  • Abandona estudios repetidamente.
  • No busca empleo o rechaza oportunidades.

La jurisprudencia entiende que la pensión no puede mantenerse si el hijo no muestra un interés real en ser autosuficiente.


c. Ruptura de la relación familiar

Si existe una falta de relación grave e injustificada con el progenitor que paga la pensión, algunos juzgados han permitido la extinción de la obligación.


 d. Cambio relevante en la situación económica del progenitor

En ciertos casos, un descenso drástico de ingresos o una incapacidad puede justificar la modificación de medidas y la extinción o reducción de la pensión.


3. ¿LA EXTINCIÓN ES AUTOMÁTICA?

No, la pensión no se extingue nunca de forma automática, se debe solicitar ante el juzgado.

Para dejar de pagar la pensión de alimentos legalmente es obligatorio presentar una demanda de modificación de medidas.


Si el progenitor deja de pagar sin sentencia judicial, puede generar:

  • Deudas.
  • Embargos.
  • Un delito de impago de pensiones.


4. Documentación útil para acreditar la extinción

Para solicitar la modificación de medidas, conviene aportar:

  • Vida laboral del hijo.
  • Contratos o ingresos demostrables.
  • Certificados de estudios o abandono académico.
  • Pruebas de búsqueda de empleo.
  • Informes económicos del progenitor.
  • Pruebas de falta de relación, si aplica.


CONCLUSIÓN:

La extinción de la pensión de alimentos por mayoría de edad depende de factores como la independencia económica del hijo, su rendimiento académico o su implicación en la búsqueda de empleo. Aunque el hijo cumpla 18 años, esto no basta para dejar de pagar: siempre es necesario un procedimiento judicial de modificación de medidas.

Si necesita ayuda para valorar su situación, iniciar el procedimiento o conocer las posibilidades reales de éxito, en Exige Abogados podemos asesorarle de forma personalizada.
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En esta entrada exploraremos: Qué es el IRPH y por qué ha sido tan polémico. La reciente sentencia madrileña que declaró la nulidad de la cláusula IRPH. Lo que cabe esperar a partir de la decisión del Tribunal Supremo en octubre de 2025. Recomendaciones estratégicas para un despacho de abogados que desee posicionarse en esta materia. ¿Qué es el IRPH? Origen, funcionamiento y críticas Origen y definición El IRPH es un índice referencial hipotecario regulado por el Banco de España. En esencia, el IRPH se calcula como una media de los tipos de interés aplicados por las entidades financieras en sus préstamos hipotecarios durante un periodo determinado. En su versión “IRPH Cajas” o “IRPH Bancos”, se distingue en función de qué tipo de entidades se hayan tenido en cuenta para la media. La idea original era ofrecer una alternativa al Euríbor, con una menor volatilidad. Sin embargo, en la práctica el IRPH ha expresado una tendencia más elevada y menos dinámica hacia la baja, lo que ha provocado que muchas hipotecas que lo usan resulten más gravosas para los prestatarios. Mecanismo de cálculo y características problemáticas. Algunas particularidades esenciales (y polémicas) del IRPH: Se basa en datos históricos del mercado hipotecario, lo que puede provocar que no refleje con agilidad las bajadas sustanciales de los tipos de interés. No se incorporaba un “diferencial negativo” de oficio (esto es, un ajuste que corrige que el IRPH suele situarse por encima de otros índices, como el Euríbor). Su fórmula y composición pueden resultar opacas para el consumidor medio: muchas veces la información proporcionada por las entidades no explica claramente cómo se configuraba el IRPH, cuál ha sido su evolución pasada, ni las consecuencias económicas reales de su aplicación. En muchas escrituras hipotecarias, la cláusula del IRPH aparece de forma genérica o con remisión al Boletín Oficial del Estado (BOE), sin un análisis comparativo con alternativas más favorables. Críticas y controversias jurídicas Las críticas al IRPH se han centrado en: Falta de transparencia : Que el consumidor no podía comprender adecuadamente el funcionamiento del IRPH ni su posible impacto económico. Desequilibrio contractual : Que el uso del IRPH provocaba un desequilibrio sustancial en perjuicio del prestatario frente a la entidad financiera. Comparabilidad : Que no se ofrecía al cliente una comparación clara entre lo que hubiera supuesto una hipoteca con Euríbor frente al IRPH en el momento de la contratación. Responsabilidad de la entidad : Según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en casos de cláusulas abusivas la carga de la prueba recae sobre la entidad financiera para demostrar que actuó de buena fe.  Sentencia en Madrid que declara nula la cláusula IRPH Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia nº 101 bis de Madrid ha dictado una sentencia estimatoria en la que: Declara la nulidad de la cláusula IRPH incluida en un préstamo hipotecario. Ordena la sustitución del IRPH por el Euríbor como índice de referencia del préstamo. Reconoce la existencia de falta de transparencia , por considerar que la entidad no proporcionó al consumidor información suficiente acerca de la fórmula de cálculo del IRPH, su comparación con otros índices, ni del diferencial negativo contemplado por la Circular del Banco de España 5/1994. Establece que no basta con que la definición del IRPH esté en el contrato o que se remita al BOE; es necesario explicar al cliente sus particularidades y consecuencias económicas relevantes. Señala que, una vez la cláusula es declarada nula, corresponde consultar al consumidor si prefiere la nulidad total del contrato (lo que implicaría un replanteamiento sin índice o sin interés) o la sustitución del IRPH por otro índice (por ejemplo, Euríbor). Este fallo es relevante por varias razones: En Madrid, capital del país, su repercusión mediática puede incentivar nuevas demandas. Refuerza una línea jurisprudencial que muchos juzgados ya han adoptado tras los pronunciamientos recientes del TJUE. Crea presión hacia que el Tribunal Supremo adopte un criterio más favorable para los consumidores. No obstante, no es un veredicto definitivo para todos los casos. En Madrid también ha habido precedentes y decisiones de la Audiencia Provincial que han declarado que la cláusula IRPH no es abusiva en casos concretos. 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