IRPH 2025 La Sentencia inesperada
Informe sobre las Sentencias del Tribunal Supremo: STS 1590/2025 y STS 1591/2025 (IRPH) — 11 de noviembre de 2025

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó dos sentencias (1590/2025 y 1591/2025) el 11 de noviembre de 2025 que resuelven recursos relativos a cláusulas hipotecarias referenciadas al índice IRPH.
El Tribunal no declara la nulidad o la abusividad de las cláusulas IRPH de forma general y automática: establece que la validez depende de las circunstancias concretas de cada préstamo y de los hechos probados en cada procedimiento.
• El Tribunal establece de forma práctica un doble control: primero (control de transparencia) aplicar los parámetros fijados en la STS 1590/2025; y, si ese control no se supera, pasar al control de abusividad conforme a la STS 1591/2025.
1. Antecedentes jurídicos breves
• Tras pronunciamientos anteriores del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que abrieron la puerta a anular cláusulas por falta de transparencia, la cuestión del IRPH quedó pendiente de interpretación en España por su uso en muchas hipotecas y por resultar, en general, más gravoso que el euríbor. El Supremo afronta ahora esa interpretación siguiendo los criterios europeos, pero modulando su aplicación en sede nacional.
2. Hechos procesales y objeto de las resoluciones
• Las sentencias resolvieron recursos de casación sobre hipotecas referenciadas al IRPH (casos concretos contra Kutxabank y UCI entre otros) y proporcionan parámetros orientativos para que los tribunales de instancia realicen el control de transparencia y, en su caso, el control de abusividad.
3. Fundamento y criterios esenciales fijados por el Tribunal Supremo:
3.1 No hay solución unívoca; análisis caso por caso
El Tribunal parte de la premisa de que no cabe una solución única sobre la transparencia o abusividad de la cláusula IRPH: cada préstamo debe valorarse según sus circunstancias y las pruebas aportadas en el juicio.
3.2 Control de transparencia (STS 1590/2025) — parámetros orientativos
La STS 1590/2025 facilita parámetros para comprobar si el consumidor tuvo información suficiente sobre el IRPH (qué es, cómo se calcula, su historicidad y dónde consultarlo, etc.). No obstante, el Tribunal matiza que basta en muchos supuestos con que el índice estuviera publicado (por ejemplo en el BOE) y que el cliente tuviera acceso a esa información, sin exigir necesariamente una explicación técnica exhaustiva de la fórmula por parte de la entidad en todos los casos. Esto rebaja —según varios análisis— el umbral de exigencia informativa respecto a interpretaciones previas más estrictas.
3.3 Control de abusividad (STS 1591/2025) — si falla la transparencia
Si el control de transparencia no se supera, la STS 1591/2025 remite al examen de abusividad (cláusula desproporcionada o que crea un desequilibrio significativo). El Supremo fija pautas sobre cómo los tribunales de instancia deben valorar el desequilibrio económico y la carga probatoria.
4. Consecuencias prácticas y efectos esperables
4.1 Para consumidores y litigios en curso
No hay una "amnistía" automática para reclamaciones: las demandas deben probar la falta de transparencia o el desequilibrio en cada caso. Sin embargo, expertos y algunos despachos sostienen que muchas hipotecas podrían no cumplir los requisitos de transparencia exigidos por el Tribunal en su análisis concreto, por lo que sigue existiendo margen para reclamaciones individuales.
4.2 Para las entidades financieras
La decisión aporta mayor seguridad jurídica a las entidades al impedir una declaración masiva de nulidad de las cláusulas IRPH, siempre que puedan acreditar la información suministrada y la publicación/consulta del índice. Esto, en la práctica, reduce el riesgo de anulación generalizada pero no elimina litigiosidad.
4.3 Impacto estadístico y social
El IRPH afecta a alrededor de un millón de hipotecas en España (cifra que aparece en la cobertura mediática y en informes previos sobre el tema); la sentencia, por tanto, tiene impacto relevante pero transforma (no elimina) la posibilidad real de reclamación masiva: pasa de una expectativa de anulaciones generalizadas a un mapa de litigios individuales que dependerán de pruebas concretas.

5. Valoración crítica (síntesis de opiniones profesionales y asociaciones)
• Asociaciones de consumidores (OCU y otras) han lamentado que el Tribunal rebaje requisitos de transparencia y que la sentencia complique las reclamaciones colectivas, porque deja la puerta abierta a que muchos casos se resuelvan a favor de la banca si en el expediente constan referencias públicas al IRPH.
• Despachos y algunos juristas señalan que, aunque la doctrina del Supremo favorece un examen individualizado, existen muchas hipotecas que no cumplen con la correcta información previa (por ejemplo, no se informó debidamente sobre la alternativa del euríbor o el efecto económico real), por lo que sigue habiendo oportunidades procesales para los consumidores.
6. Recomendaciones prácticas:
Revisar la documentación contractual: comprobar cláusulas, folletos, simulaciones y cualquier comunicación precontractual.
Aportar pruebas sobre la información recibida (o su ausencia): documentos firmados, correos, folletos, actas de atención al cliente, simulaciones de cuota, etc.
Analizar la publicación y accesibilidad del IRPH en el momento de la firma (BOE, publicaciones oficiales) y si esa publicación fue efectiva para el cliente concreto.
Valorar el desequilibrio económico: hacer una pericial económica que compare coste IRPH vs alternativas (euríbor) para cuantificar el perjuicio.
Plantear estrategia personalizada: dado el enfoque caso por caso del Supremo, las reclamaciones colectivas pueden perder fuerza frente a demandas individuales bien peritadas.
7. Conclusión
Las STS 1590/2025 y 1591/2025 (11-nov-2025) del Tribunal Supremo marcan un giro pragmático: evitan la nulidad masiva de las cláusulas IRPH y establecen una metodología —primero transparencia, luego abusividad— que relegan la decisión final a los tribunales de instancia según las pruebas de cada expediente. El resultado es una menor probabilidad de anulación automática para grandes volúmenes de hipotecas, pero no cierra la vía judicial para consumidores con expedientes probatorios sólidos.
Contáctenos
Le responderemos lo antes posible.
Inténtelo más tarde.








