IRPH 2025 La Sentencia inesperada

16 de noviembre de 2025

Informe sobre las Sentencias del Tribunal Supremo: STS 1590/2025 y STS 1591/2025 (IRPH) — 11 de noviembre de 2025

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó dos sentencias (1590/2025 y 1591/2025) el 11 de noviembre de 2025 que resuelven recursos relativos a cláusulas hipotecarias referenciadas al índice IRPH.


El Tribunal 
no declara la nulidad o la abusividad de las cláusulas IRPH de forma general y automática: establece que la validez depende de las circunstancias concretas de cada préstamo y de los hechos probados en cada procedimiento. 

• El Tribunal establece de forma práctica un doble control: primero (control de transparencia) aplicar los parámetros fijados en la STS 1590/2025; y, si ese control no se supera, pasar al control de abusividad conforme a la STS 1591/2025.


1. Antecedentes jurídicos breves
• Tras pronunciamientos anteriores del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que abrieron la puerta a anular cláusulas por falta de transparencia, la cuestión del IRPH quedó pendiente de interpretación en España por su uso en muchas hipotecas y por resultar, en general, más gravoso que el euríbor. El Supremo afronta ahora esa interpretación siguiendo los criterios europeos, pero modulando su aplicación en sede nacional.


2. Hechos procesales y objeto de las resoluciones
• Las sentencias resolvieron recursos de casación sobre hipotecas referenciadas al IRPH (casos concretos contra Kutxabank y UCI entre otros) y proporcionan parámetros orientativos para que los tribunales de instancia realicen el control de transparencia y, en su caso, el control de abusividad.


3. Fundamento y criterios esenciales fijados por el Tribunal Supremo:
3.1 No hay solución unívoca; análisis caso por caso
El Tribunal parte de la premisa de que no cabe una solución única sobre la transparencia o abusividad de la cláusula IRPH: cada préstamo debe valorarse según sus circunstancias y las pruebas aportadas en el juicio.


3.2 Control de transparencia (STS 1590/2025) — parámetros orientativos
La STS 1590/2025 facilita parámetros para comprobar si el consumidor tuvo información suficiente sobre el IRPH (qué es, cómo se calcula, su historicidad y dónde consultarlo, etc.). No obstante, el Tribunal matiza que basta en muchos supuestos con que el índice estuviera publicado (por ejemplo en el BOE) y que el cliente tuviera acceso a esa información, sin exigir necesariamente una explicación técnica exhaustiva de la fórmula por parte de la entidad en todos los casos. Esto rebaja —según varios análisis— el umbral de exigencia informativa respecto a interpretaciones previas más estrictas.


3.3 Control de abusividad (STS 1591/2025) — si falla la transparencia
Si el control de transparencia no se supera, la STS 1591/2025 remite al examen de abusividad (cláusula desproporcionada o que crea un desequilibrio significativo). El Supremo fija pautas sobre cómo los tribunales de instancia deben valorar el desequilibrio económico y la carga probatoria.


4. Consecuencias prácticas y efectos esperables
4.1 Para consumidores y litigios en curso
No hay una "amnistía" automática para reclamaciones: las demandas deben probar la falta de transparencia o el desequilibrio en cada caso. Sin embargo, expertos y algunos despachos sostienen que muchas hipotecas podrían no cumplir los requisitos de transparencia exigidos por el Tribunal en su análisis concreto, por lo que sigue existiendo margen para reclamaciones individuales.


4.2 Para las entidades financieras
La decisión aporta mayor seguridad jurídica a las entidades al impedir una declaración masiva de nulidad de las cláusulas IRPH, siempre que puedan acreditar la información suministrada y la publicación/consulta del índice. Esto, en la práctica, reduce el riesgo de anulación generalizada pero no elimina litigiosidad.


4.3 Impacto estadístico y social
El IRPH afecta a alrededor de un millón de hipotecas en España (cifra que aparece en la cobertura mediática y en informes previos sobre el tema); la sentencia, por tanto, tiene impacto relevante pero transforma (no elimina) la posibilidad real de reclamación masiva: pasa de una expectativa de anulaciones generalizadas a un mapa de litigios individuales que dependerán de pruebas concretas.

5. Valoración crítica (síntesis de opiniones profesionales y asociaciones)
• Asociaciones de consumidores (OCU y otras) han lamentado que el Tribunal rebaje requisitos de transparencia y que la sentencia complique las reclamaciones colectivas, porque deja la puerta abierta a que muchos casos se resuelvan a favor de la banca si en el expediente constan referencias públicas al IRPH.


• Despachos y algunos juristas
 señalan que, aunque la doctrina del Supremo favorece un examen individualizado, existen muchas hipotecas que no cumplen con la correcta información previa (por ejemplo, no se informó debidamente sobre la alternativa del euríbor o el efecto económico real), por lo que sigue habiendo oportunidades procesales para los consumidores.


6. Recomendaciones prácticas:
Revisar la documentación contractual: comprobar cláusulas, folletos, simulaciones y cualquier comunicación precontractual.
Aportar pruebas sobre la información recibida (o su ausencia): documentos firmados, correos, folletos, actas de atención al cliente, simulaciones de cuota, etc.
Analizar la publicación y accesibilidad del IRPH en el momento de la firma (BOE, publicaciones oficiales) y si esa publicación fue efectiva para el cliente concreto.
Valorar el desequilibrio económico: hacer una pericial económica que compare coste IRPH vs alternativas (euríbor) para cuantificar el perjuicio.
Plantear estrategia personalizada: dado el enfoque caso por caso del Supremo, las reclamaciones colectivas pueden perder fuerza frente a demandas individuales bien peritadas.


7. Conclusión
Las STS 1590/2025 y 1591/2025 (11-nov-2025) del Tribunal Supremo marcan un giro pragmático: evitan la nulidad masiva de las cláusulas IRPH y establecen una metodología —primero transparencia, luego abusividad— que relegan la decisión final a los tribunales de instancia según las pruebas de cada expediente. El resultado es una menor probabilidad de anulación automática para grandes volúmenes de hipotecas, pero no cierra la vía judicial para consumidores con expedientes probatorios sólidos.

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La hora decisiva del IRPH para los consumidores hipotecados Desde hace años, la cláusula IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) ha sido objeto de litigios intensos, debate doctrinal y pronunciamientos judiciales en España. Muchas hipotecas contratadas con este índice han generado que los prestatarios terminen pagando mucho más de lo que hubieran abonado si su hipoteca hubiese estado referenciada a un índice más favorable (como el Euríbor). Ahora, con la fecha del 1 de octubre de 2025 marcada en el calendario para un pronunciamiento del Tribunal Supremo, se presenta una encrucijada jurídica decisiva. Si el Alto Tribunal da la razón a los consumidores, podría desencadenarse una oleada de reclamaciones y reequilibrios significativos en el sector hipotecario. Si, por el contrario, reafirma criterios favorables a las entidades, los efectos podrían ser más limitados o incluso desalentar nuevas reclamaciones. En esta entrada exploraremos: Qué es el IRPH y por qué ha sido tan polémico. La reciente sentencia madrileña que declaró la nulidad de la cláusula IRPH. Lo que cabe esperar a partir de la decisión del Tribunal Supremo en octubre de 2025. Recomendaciones estratégicas para un despacho de abogados que desee posicionarse en esta materia. ¿Qué es el IRPH? Origen, funcionamiento y críticas Origen y definición El IRPH es un índice referencial hipotecario regulado por el Banco de España. En esencia, el IRPH se calcula como una media de los tipos de interés aplicados por las entidades financieras en sus préstamos hipotecarios durante un periodo determinado. En su versión “IRPH Cajas” o “IRPH Bancos”, se distingue en función de qué tipo de entidades se hayan tenido en cuenta para la media. La idea original era ofrecer una alternativa al Euríbor, con una menor volatilidad. Sin embargo, en la práctica el IRPH ha expresado una tendencia más elevada y menos dinámica hacia la baja, lo que ha provocado que muchas hipotecas que lo usan resulten más gravosas para los prestatarios. Mecanismo de cálculo y características problemáticas. Algunas particularidades esenciales (y polémicas) del IRPH: Se basa en datos históricos del mercado hipotecario, lo que puede provocar que no refleje con agilidad las bajadas sustanciales de los tipos de interés. No se incorporaba un “diferencial negativo” de oficio (esto es, un ajuste que corrige que el IRPH suele situarse por encima de otros índices, como el Euríbor). Su fórmula y composición pueden resultar opacas para el consumidor medio: muchas veces la información proporcionada por las entidades no explica claramente cómo se configuraba el IRPH, cuál ha sido su evolución pasada, ni las consecuencias económicas reales de su aplicación. En muchas escrituras hipotecarias, la cláusula del IRPH aparece de forma genérica o con remisión al Boletín Oficial del Estado (BOE), sin un análisis comparativo con alternativas más favorables. Críticas y controversias jurídicas Las críticas al IRPH se han centrado en: Falta de transparencia : Que el consumidor no podía comprender adecuadamente el funcionamiento del IRPH ni su posible impacto económico. Desequilibrio contractual : Que el uso del IRPH provocaba un desequilibrio sustancial en perjuicio del prestatario frente a la entidad financiera. Comparabilidad : Que no se ofrecía al cliente una comparación clara entre lo que hubiera supuesto una hipoteca con Euríbor frente al IRPH en el momento de la contratación. Responsabilidad de la entidad : Según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en casos de cláusulas abusivas la carga de la prueba recae sobre la entidad financiera para demostrar que actuó de buena fe.  Sentencia en Madrid que declara nula la cláusula IRPH Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia nº 101 bis de Madrid ha dictado una sentencia estimatoria en la que: Declara la nulidad de la cláusula IRPH incluida en un préstamo hipotecario. Ordena la sustitución del IRPH por el Euríbor como índice de referencia del préstamo. Reconoce la existencia de falta de transparencia , por considerar que la entidad no proporcionó al consumidor información suficiente acerca de la fórmula de cálculo del IRPH, su comparación con otros índices, ni del diferencial negativo contemplado por la Circular del Banco de España 5/1994. Establece que no basta con que la definición del IRPH esté en el contrato o que se remita al BOE; es necesario explicar al cliente sus particularidades y consecuencias económicas relevantes. Señala que, una vez la cláusula es declarada nula, corresponde consultar al consumidor si prefiere la nulidad total del contrato (lo que implicaría un replanteamiento sin índice o sin interés) o la sustitución del IRPH por otro índice (por ejemplo, Euríbor). Este fallo es relevante por varias razones: En Madrid, capital del país, su repercusión mediática puede incentivar nuevas demandas. Refuerza una línea jurisprudencial que muchos juzgados ya han adoptado tras los pronunciamientos recientes del TJUE. Crea presión hacia que el Tribunal Supremo adopte un criterio más favorable para los consumidores. No obstante, no es un veredicto definitivo para todos los casos. En Madrid también ha habido precedentes y decisiones de la Audiencia Provincial que han declarado que la cláusula IRPH no es abusiva en casos concretos. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid afirmó que la cláusula IRPH-Cajas no era abusiva en un caso concreto, argumentando que no estaba acreditada la falta de transparencia. Esta disparidad de criterios subraya la importancia de que el Tribunal Supremo aporte una doctrina uniforme.
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