Complemento de paternidad para jubilados desde 2021: cómo solicitarlo y cobrarlo con Exige Abogados

18 de octubre de 2025

¡Reclama tus derechos ya!

Desde 2021, la Seguridad Social reconoce un complemento económico en las pensiones contributivas destinado a reducir la brecha de género y compensar las consecuencias laborales del cuidado de los hijos. Si usted se ha jubilado a partir de 2021, puede tener derecho a recibir este complemento de paternidad o de reducción de la brecha de género.tus derechos.


En Exige Abogados Valladolid, somos especialistas en Derecho Laboral y de la Seguridad Social, y ayudamos a nuestros clientes a tramitar y reclamar este complemento, incluso si la Seguridad Social ya se lo denegó.


¿Qué es el complemento de paternidad?

El complemento para la reducción de la brecha de género es una ayuda mensual incluida en la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Fue creado por el Real Decreto-ley 3/2021, y puede solicitarlo tanto hombres como mujeres que hayan tenido uno o más hijos, y cuya pensión se haya reconocido desde el 4 de febrero de 2021.

Su finalidad es compensar las pérdidas de cotización o interrupciones en la carrera laboral derivadas del nacimiento o adopción de hijos.


¿Quién puede solicitarlo?

Pueden solicitarlo:

· Personas jubiladas, con pensión de viudedad o incapacidad permanente reconocida a partir del 4 de febrero de 2021.

· Quienes tengan uno o más hijos (biológicos o adoptados).

· Que no lo perciba el otro progenitor.

· Que estén inscritos los hijos en el Registro Civil.

Además, los hombres jubilados antes de 2021 también pueden reclamar el antiguo complemento por maternidad, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que reconoció su derecho a la igualdad de trato.


¿Cuánto se cobra?

En 2025, la cuantía del complemento es de 35,90 € al mes por hijo, con un máximo de cuatro hijos. Por ejemplo:

· 1 hijo → 35,90 €/mes

· 2 hijos → 71,80 €/mes

· 3 hijos → 107,70 €/mes

· 4 hijos → 143,60 €/mes

El complemento se suma directamente a la pensión y puede generar atrasos si no se solicitó cuando correspondía.


Documentación necesaria

Para solicitarlo ante la Seguridad Social (INSS) se necesita:

· DNI o NIE del solicitante.

· Resolución de reconocimiento de la pensión.

· Libro de familia o certificados de nacimiento/adopción.

· Informe de vida laboral.

· En caso de denegación previa, la resolución correspondiente del INSS.


Ejemplos reales de nuestros casos en Exige Abogados Valladolid


Caso 1: Jubilado con dos hijos que no solicitó el complemento

Don Manuel, jubilado en junio de 2022, con una pensión de 1.400 € y dos hijos, desconocía su derecho. Desde Exige Abogados Valladolid, tramitamos su solicitud ante la Seguridad Social y consiguió un complemento de 71,80 € mensuales, además de 1.290 € en atrasos.

Hoy cobra su pensión actualizada y disfruta del dinero que le correspondía por derecho.


Caso 2: Viuda con tres hijos a la que se le denegó el complemento

María, pensionista de viudedad desde 2021, recibió una denegación del INSS. Nuestro equipo presentó una reclamación previa, acreditando que había reducido su jornada laboral para cuidar de sus hijos. Finalmente, el INSS reconoció su derecho a 107,70 € mensuales, más 2.500 € en atrasos.


Caso 3: Hombre jubilado antes de 2021 que reclamó el antiguo complemento por maternidad

José se jubiló en 2018. Tras conocer la sentencia del TJUE de 2019, contactó con Exige Abogados Valladolid. Presentamos una reclamación judicial y conseguimos que se le reconociera el complemento con efectos retroactivos, logrando más de 4.000 € en atrasos.


¿Durante cuánto tiempo se cobra?

El complemento se cobra mientras se mantenga la pensión contributiva y se revaloriza cada año junto con ella. No tiene límite temporal.


¿Qué pasa si ya está jubilado y no lo ha solicitado?

Si ya está jubilado y cumple los requisitos, puede solicitarlo en cualquier momento. En caso de que no se le haya informado correctamente o se le haya denegado injustamente, se pueden reclamar atrasos de varios años, dependiendo del caso.


En Exige Abogados Valladolid, revisamos su expediente y gestionamos toda la reclamación para que usted no tenga que preocuparse de nada.


Cómo le ayudamos desde Exige Abogados

En nuestro despacho, ubicado en el centro de Valladolid, ofrecemos:


Estudio gratuito de su situación. Gestión completa de la solicitud ante la Seguridad Social. -Reclamaciones administrativas y judiciales si se deniega. Cálculo de atrasos y cuantías exactas. -Acompañamiento personalizado hasta que cobre su complemento.


Contacte con Exige Abogados

¿Cree que puede tener derecho al complemento de paternidad en su pensión? Llámenos y realizaremos un estudio gratuito y sin compromiso.


Exige Abogados

Teléfono: 983 20 18 02

Correo: info@exigeabogados.es

Web: www.exigeabogados.es


Conclusión

El complemento de paternidad puede suponer un incremento notable en su pensión mensual y en muchos casos se puede reclamar con efectos retroactivos. En Exige Abogados Valladolid ponemos nuestra experiencia al servicio de los pensionistas para que cobren todo lo que les corresponde.


Llámenos y empiece hoy mismo su reclamación con la tranquilidad de contar con abogados expertos en Seguridad Social.

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Por S02270228000 S02270228000 28 de septiembre de 2025
La hora decisiva del IRPH para los consumidores hipotecados Desde hace años, la cláusula IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) ha sido objeto de litigios intensos, debate doctrinal y pronunciamientos judiciales en España. Muchas hipotecas contratadas con este índice han generado que los prestatarios terminen pagando mucho más de lo que hubieran abonado si su hipoteca hubiese estado referenciada a un índice más favorable (como el Euríbor). Ahora, con la fecha del 1 de octubre de 2025 marcada en el calendario para un pronunciamiento del Tribunal Supremo, se presenta una encrucijada jurídica decisiva. Si el Alto Tribunal da la razón a los consumidores, podría desencadenarse una oleada de reclamaciones y reequilibrios significativos en el sector hipotecario. Si, por el contrario, reafirma criterios favorables a las entidades, los efectos podrían ser más limitados o incluso desalentar nuevas reclamaciones. En esta entrada exploraremos: Qué es el IRPH y por qué ha sido tan polémico. La reciente sentencia madrileña que declaró la nulidad de la cláusula IRPH. Lo que cabe esperar a partir de la decisión del Tribunal Supremo en octubre de 2025. Recomendaciones estratégicas para un despacho de abogados que desee posicionarse en esta materia. ¿Qué es el IRPH? Origen, funcionamiento y críticas Origen y definición El IRPH es un índice referencial hipotecario regulado por el Banco de España. En esencia, el IRPH se calcula como una media de los tipos de interés aplicados por las entidades financieras en sus préstamos hipotecarios durante un periodo determinado. En su versión “IRPH Cajas” o “IRPH Bancos”, se distingue en función de qué tipo de entidades se hayan tenido en cuenta para la media. La idea original era ofrecer una alternativa al Euríbor, con una menor volatilidad. Sin embargo, en la práctica el IRPH ha expresado una tendencia más elevada y menos dinámica hacia la baja, lo que ha provocado que muchas hipotecas que lo usan resulten más gravosas para los prestatarios. Mecanismo de cálculo y características problemáticas. Algunas particularidades esenciales (y polémicas) del IRPH: Se basa en datos históricos del mercado hipotecario, lo que puede provocar que no refleje con agilidad las bajadas sustanciales de los tipos de interés. No se incorporaba un “diferencial negativo” de oficio (esto es, un ajuste que corrige que el IRPH suele situarse por encima de otros índices, como el Euríbor). Su fórmula y composición pueden resultar opacas para el consumidor medio: muchas veces la información proporcionada por las entidades no explica claramente cómo se configuraba el IRPH, cuál ha sido su evolución pasada, ni las consecuencias económicas reales de su aplicación. En muchas escrituras hipotecarias, la cláusula del IRPH aparece de forma genérica o con remisión al Boletín Oficial del Estado (BOE), sin un análisis comparativo con alternativas más favorables. Críticas y controversias jurídicas Las críticas al IRPH se han centrado en: Falta de transparencia : Que el consumidor no podía comprender adecuadamente el funcionamiento del IRPH ni su posible impacto económico. Desequilibrio contractual : Que el uso del IRPH provocaba un desequilibrio sustancial en perjuicio del prestatario frente a la entidad financiera. Comparabilidad : Que no se ofrecía al cliente una comparación clara entre lo que hubiera supuesto una hipoteca con Euríbor frente al IRPH en el momento de la contratación. Responsabilidad de la entidad : Según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en casos de cláusulas abusivas la carga de la prueba recae sobre la entidad financiera para demostrar que actuó de buena fe.  Sentencia en Madrid que declara nula la cláusula IRPH Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia nº 101 bis de Madrid ha dictado una sentencia estimatoria en la que: Declara la nulidad de la cláusula IRPH incluida en un préstamo hipotecario. Ordena la sustitución del IRPH por el Euríbor como índice de referencia del préstamo. Reconoce la existencia de falta de transparencia , por considerar que la entidad no proporcionó al consumidor información suficiente acerca de la fórmula de cálculo del IRPH, su comparación con otros índices, ni del diferencial negativo contemplado por la Circular del Banco de España 5/1994. Establece que no basta con que la definición del IRPH esté en el contrato o que se remita al BOE; es necesario explicar al cliente sus particularidades y consecuencias económicas relevantes. Señala que, una vez la cláusula es declarada nula, corresponde consultar al consumidor si prefiere la nulidad total del contrato (lo que implicaría un replanteamiento sin índice o sin interés) o la sustitución del IRPH por otro índice (por ejemplo, Euríbor). Este fallo es relevante por varias razones: En Madrid, capital del país, su repercusión mediática puede incentivar nuevas demandas. Refuerza una línea jurisprudencial que muchos juzgados ya han adoptado tras los pronunciamientos recientes del TJUE. Crea presión hacia que el Tribunal Supremo adopte un criterio más favorable para los consumidores. No obstante, no es un veredicto definitivo para todos los casos. En Madrid también ha habido precedentes y decisiones de la Audiencia Provincial que han declarado que la cláusula IRPH no es abusiva en casos concretos. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid afirmó que la cláusula IRPH-Cajas no era abusiva en un caso concreto, argumentando que no estaba acreditada la falta de transparencia. Esta disparidad de criterios subraya la importancia de que el Tribunal Supremo aporte una doctrina uniforme.
28 de septiembre de 2025
En nuestro despacho de abogados especializado en Derecho de Familia te acompañamos en todo el proceso de divorcio express, con total discreción, empatía y eficiencia.
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Por S02270228000 S02270228000 1 de septiembre de 2025
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