Las POLEMICAS BALIZAS, su posible ilegalidad

8 de noviembre de 2025

Obligación de balizas V-16 conectadas a partir del 1 de enero de 2026: análisis jurídico y advertencia legal

Como despacho de abogados especializado en derecho de circulación y derechos de los ciudadanos nos vemos obligados a advertir de una medida que, a nuestro juicio, plantea graves dudas de legalidad, proporcionalidad y discriminación: la obligación para los vehículos matriculados en España de llevar, a partir del próximo 1 de enero de 2026, una baliza tipo V-16 conectada y homologada por la Dirección General de Tráfico (DGT) 3.0 en lugar de los tradicionales triángulos de emergencia.
La medida, tal como ha sido divulgada, consistirá en que todo turismo, vehículo mixto, autobús o vehículo de transporte de mercancías matriculado en España esté equipado con este dispositivo, y que únicamente sea aceptada la baliza
homologada que se conecta con la plataforma DGT 3.0 (con SIM incluida, geolocalización, etc.).

A continuación se exponen los puntos clave de ilegalidad o vulneración que consideramos que pueden dar lugar a acciones de defensa de los conductores:

1. Cuestiones de discriminación frente a ciudadanos de otros países

Uno de los ejes centrales de nuestra crítica es que la medida parece discriminar a los ciudadanos españoles (o a los vehículos matriculados en España) frente a los extranjeros o a los vehículos matriculados en otros países.

  • Según la propia normativa de circulación internacional, la Convención de Viena sobre la Circulación Vial (y la de Ginebra) permiten que para vehículos que circulen bajo la matrícula de otro país, se acepten dispositivos equivalentes (por ejemplo, los triángulos) u otros sistemas que su legislación nacional reconozca. De hecho, la DGT ya ha publicado una instrucción según la cual en circulación internacional, los vehículos matriculados en otros países podrían usar los triángulos tradicionales.
  • Esto genera un trato desigual: los vehículos matriculados en España quedarían obligados a un dispositivo específico y conectado, mientras que los extranjeros o vehículos matriculados en otro Estado podrían no estar sujetos a ese requisito, creando una diferenciación en función de la nacionalidad o matrícula.
  • En términos del derecho fundamental de igualdad ante la ley (art. 14 de la Constitución Española), esta diferenciación deberá justificarse mediante razones objetivas, pertinentes y proporcionales. Si se impone un único dispositivo únicamente para vehículos españoles, sin ofrecer alternativa equivalente o sin motivo que justifique la diferencia, podría existir una vulneración del principio de igualdad.
  • Además, la obligación de una baliza conectada y certificada por la DGT crea un escenario donde el ciudadano español queda “cautivo” de un tipo concreto de dispositivo que además se conecta al sistema nacional de control, mientras que el extranjero no queda sometido al mismo requisito. Esto abre la puerta a argumentar que la medida contiene un trato discriminatorio indirecto contra el colectivo de ciudadanos españoles que deben cumplir ese requisito.


2. Ausencia de precedente comparable internacional / “ningún país del mundo obliga a llevar balizas conectadas”

Otro argumento central es que esta medida es prácticamente inédita a nivel mundial, lo que plantea dudas de legitimidad y proporcionalidad.

  • Hasta la fecha, no consta que ningún otro país haya adoptado una obligación de llevar una baliza de emergencia conectada, geolocalizada y transmitiendo datos al organismo de control de tráfico nacional como la DGT 3.0. De hecho, en muchos países se sigue permitiendo el triángulo de emergencia o sistema equivalente sin conectividad obligatoria.
  • La inexistencia de un estándar internacional para este tipo de dispositivo obliga a plantearse si la medida se ajusta al principio de proporcionalidad: ¿es necesario, adecuado y menos gravoso que otros medios? Si no existe una práctica generalizada, se puede cuestionar si se ha sopesado suficientemente la carga que supone.
  • En el ámbito del derecho administrativo sancionador o de regulación de tráfico, cuando se impone una obligación generalizada a los ciudadanos se exige que esté respaldada por estudios, criterios técnicos y transparencia. A nuestro juicio, la exposición de motivos de la medida no ha sido suficientemente difundida ni justificada ante los ciudadanos (véase más adelante la falta de campaña informativa).
    Por tanto, la singularidad de la medida refuerza la argumentación de que puede constituir una
    carga excesiva o desproporcionada respecto al fin perseguido.


3. Obligación de un dispositivo especial, patentado y certificado por la DGT: restricción de la libre elección

La medida no consiste simplemente en exigir un dispositivo “genérico de señalización”, sino que impone que sea una baliza homologada y conectada a la DGT 3.0, lo cual comporta varios efectos que podrían ser cuestionables:

  • No basta con cualquier baliza luminosa o señal de emergencia: la normativa exige una baliza tipo V-16 “conectada”, con SIM, geolocalización, IMEI, certificación oficial y vida útil mínima.
  • Esto introduce una barrera de entrada para el ciudadano: debe adquirir un dispositivo concreto que cumpla con los requisitos oficiales. Si la homologación es única o muy limitada, se podría argumentar que se trata de un monopolio regulado o de una obligación de adquirir un producto concreto, lo que puede colisionar con la libertad de empresa o competencia.
  • Si además esos dispositivos están patentados o sufren una dependencia de marcas o fabricantes determinados, el ciudadano no goza de una libre elección del proveedor, lo que puede ser objeto de impugnación desde el derecho de consumidores y usuarios.
  • Asimismo, el hecho de que la baliza “conecte con la DGT” implica que el vehículo transmite datos de ubicación cuando se active, lo que plantea también cuestiones de protección de datos personales y privacidad, al vincular el dispositivo al sistema de tráfico nacional.


4. Recaudación estatal y carga económica para los ciudadanos españoles

Un aspecto que merece especial mención es que la medida tiene también una clara dimensión recaudatoria para el Estado, lo que puede generar dudas éticas y jurídicas acerca de su legitimidad:

  • Según fuentes especializadas, el coste de este dispositivo puede oscilar entre 30 y 50 euros (o más). Además, se sancionará con multas para quienes no lleven la baliza o lleven una no homologada (por ejemplo, multas de 80 € o cerca de 200 € según el caso).
  • Dado que la baliza es obligatoria para todos los vehículos españoles a partir de una fecha concreta, el Estado está garantizando que la inmensa mayoría de conductores nacionales tendrán que comprar ese dispositivo o enfrentarse a sanciones. Ello supone un incremento de recaudación vía IVA sobre esa compra obligatoria y un posible aumento de ingresos vía sanciones.
  • Si además se aplica una homologación y certificación que requerirá un coste adicional (por ejemplo, modelo especial, soporte técnico, conexión SIM, etc.), la carga para los ciudadanos crece. Esto plantea dudas sobre la proporcionalidad económica de la medida: ¿se ha previsto que aquellos con menos recursos puedan hacer frente a la adquisición? ¿Existe una alternativa más económica? La respuesta es clara, NO.
  • Desde nuestra perspectiva, la medida pudiera ser considerada como una forma de imposición indirecta de una contribución forzosa, revestida de obligación técnica, lo que exige una justificación fuerte desde la normativa.


5. Deficiencia informativa y garantías para el ciudadano

Otra línea de crítica importante es la falta de información y transparencia que parece rodear la implementación de esta obligación:

  • Numerosos usuarios ya han advertido que la campaña informativa de la DGT y del Gobierno ha sido insuficiente, lo que significa que muchos conductores pueden desconocer que están obligados a adquirir esa baliza antes del 1 de enero de 2026. Por ejemplo:
“La baliza V16… será obligatoria el 1/01/2026 para todo vehículo y a fecha de hoy aún no se ha molestado la DGT en realizar una campaña informativa.”
  • Si la obligación va a conllevar sanciones por incumplimiento, la garantía de defensa del ciudadano exige que la obligación esté debidamente publicitada, que exista un periodo transitorio y que se proporcione información accesible para todos. Si no se cumple esta garantía, podría reclamarse vulneración del derecho a la seguridad jurídica.
  • En el caso presente, nos parece que el ciudadano no está debidamente preparado para cumplir la obligación — incluso el dispositivo aún no está masivamente a la venta o con stock suficiente — lo cual plantea dudas de que la medida sea exigible ya de pleno derecho desde la fecha anunciada. Por ejemplo, se ha informado de que algunas balizas “aún no han salido” con conectividad oficial.
  • En consecuencia, el incumplimiento podría derivar en sanciones cuando el ciudadano, de buena fe, no haya podido cumplir por falta de oferta, información o claridad normativa. Ello abre la vía a considerar la medida como viciada por falta de garantías.


6. Posibles vías de impugnación y asesoramiento para los ciudadanos

Desde nuestro despacho recomendamos que los ciudadanos matriculados en España que se encuentren afectados por esta obligación tomen en consideración las siguientes recomendaciones:

  • Verificar que el dispositivo que adquieren cumple con todos los requisitos de homologación de la DGT: conectividad NB-IoT/SIM, número IMEI, certificación DGT, vida útil declarada, visibilidad, etc.
  • Conservar el comprobante de compra, garantía, homologación y número de serie del dispositivo, así como instalarlo correctamente antes del 1 de enero de 2026.
  • Si no adquieren el dispositivo o llevan uno no homologado y les imponen sanción, valoren la posibilidad de impugnar la multa, fundamentando la falta de información previa, la carga económica excesiva, trato discriminatorio o falta de proporcionalidad.
  • Verificar que la imposición de la obligación se ha traducido en un real y suficiente plazo de adaptación para todos los conductores, y que la baliza homologada está efectivamente disponible en el mercado para su adquisición razonable.
  • Valorar la posibilidad de reclamar ante los tribunales competentes si estiman que la normativa vulnera el principio de igualdad, el derecho a la seguridad jurídica o impone una contribución forzosa sin justificación suficiente.


Conclusión

La obligación de llevar a bordo a partir del 1 de enero de 2026 una baliza tipo V-16 conectada y homologada por la DGT plantea serios interrogantes jurídicos. Desde nuestro análisis, las cuestiones más relevantes son:


  • El trato desigual para los vehículos matriculados en España frente a los matriculados en el extranjero, lo cual podría vulnerar el principio de igualdad.
  • La singularidad de la medida, su carácter casi pionero a nivel mundial y la ausencia de un estándar internacional equivalente, lo que cuestiona su proporcionalidad y razonabilidad.
  • La imposición de un dispositivo específico, patentado/homologado, conectado al sistema de la DGT, que limita la libre elección y puede plantear problemas de competencia o monopolio.
  • La carga económica que esta obligación supone para los ciudadanos (compra obligatoria + IVA + posibles sanciones), lo que exige un especial control de proporcionalidad.
  • La falta de una garantía adecuada de información, transición y adaptación para el ciudadano, lo cual afecta la seguridad jurídica de la medida.



Por todas estas razones, aconsejamos a los ciudadanos y profesionales que tomen nota de esta obligación pero también no descarten la posibilidad de impugnación, ya sea mediante recursos administrativos contra multas o incluso a través de vías judiciales que examinen la compatibilidad de la norma con los derechos constitucionales y comunitarios.

Si lo desea, nuestro despacho está a disposición para asesorar individualmente sobre este tema, valorar su caso concreto, verificar el modelo de baliza adquirido o a adquirir y preparar las acciones necesarias frente a sanciones futuras.

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Sin embargo, en la práctica el IRPH ha expresado una tendencia más elevada y menos dinámica hacia la baja, lo que ha provocado que muchas hipotecas que lo usan resulten más gravosas para los prestatarios. Mecanismo de cálculo y características problemáticas. Algunas particularidades esenciales (y polémicas) del IRPH: Se basa en datos históricos del mercado hipotecario, lo que puede provocar que no refleje con agilidad las bajadas sustanciales de los tipos de interés. No se incorporaba un “diferencial negativo” de oficio (esto es, un ajuste que corrige que el IRPH suele situarse por encima de otros índices, como el Euríbor). Su fórmula y composición pueden resultar opacas para el consumidor medio: muchas veces la información proporcionada por las entidades no explica claramente cómo se configuraba el IRPH, cuál ha sido su evolución pasada, ni las consecuencias económicas reales de su aplicación. En muchas escrituras hipotecarias, la cláusula del IRPH aparece de forma genérica o con remisión al Boletín Oficial del Estado (BOE), sin un análisis comparativo con alternativas más favorables. Críticas y controversias jurídicas Las críticas al IRPH se han centrado en: Falta de transparencia : Que el consumidor no podía comprender adecuadamente el funcionamiento del IRPH ni su posible impacto económico. Desequilibrio contractual : Que el uso del IRPH provocaba un desequilibrio sustancial en perjuicio del prestatario frente a la entidad financiera. Comparabilidad : Que no se ofrecía al cliente una comparación clara entre lo que hubiera supuesto una hipoteca con Euríbor frente al IRPH en el momento de la contratación. Responsabilidad de la entidad : Según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en casos de cláusulas abusivas la carga de la prueba recae sobre la entidad financiera para demostrar que actuó de buena fe.  Sentencia en Madrid que declara nula la cláusula IRPH Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia nº 101 bis de Madrid ha dictado una sentencia estimatoria en la que: Declara la nulidad de la cláusula IRPH incluida en un préstamo hipotecario. Ordena la sustitución del IRPH por el Euríbor como índice de referencia del préstamo. Reconoce la existencia de falta de transparencia , por considerar que la entidad no proporcionó al consumidor información suficiente acerca de la fórmula de cálculo del IRPH, su comparación con otros índices, ni del diferencial negativo contemplado por la Circular del Banco de España 5/1994. Establece que no basta con que la definición del IRPH esté en el contrato o que se remita al BOE; es necesario explicar al cliente sus particularidades y consecuencias económicas relevantes. 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